Procedimiento para realizar la devolución de precios públicos
En el Centro de Actividades Deportivas de la Universidad de Granada, y en consideración a los principios y a la filosofía que pretende promover el beneficio directo de la práctica deportiva en cuerpo y mente, se reconocerá el derecho a la devolución de precios públicos cuando se produzca alguna de las causas o motivos indicados en el apartado "Causas o motivos para la devolución de precios públicos".
Para realizar el procedimiento de devolución de precios públicos, acceda al enlace que aparece justo debajo de este párrafo. Una vez dentro, descargue la "solicitud de devolución de precios públicos" y asegúrese de tener el resto de documentación requerida. Después, pulse en "acceso" para iniciar el procedimiento (puede acceder con certificado digital o, si es de la comunidad universitaria, indicando DNI y clave de acceso identificado). Por último, rellene los datos, suba toda la documentación requerida (no solo la solicitud) y pulse "enviar solicitud".
La devolución se calcula a la fecha en la cual se recibe la solicitud, descontando los días de actividad que ya se hayan celebrado. En ningún caso será objeto de devolución el importe que el CAD haya abonado previamente en concepto de material necesario para la actividad, transporte, alojamiento, manutenciones, forfait, etc.
Una vez que el usuario presenta la devolución de precios públicos, ha de tener en cuenta que automáticamente quedará liberada esa plaza para que pueda ser ocupada por otro usuario (independientemente de que la resolución de su solicitud sea o no favorable). Además, en caso de querer retomar la actividad tras haber solicitado una devolución, no podrá hacerlo hasta el siguiente periodo; es decir, si solicita devolución del primer periodo de una actividad, no podrá volver a dicha actividad hasta el segundo periodo.
Causas o motivos para la devolución de precios públicos:
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Cuando por causas no imputables al usuario, no se realice la actividad o no se preste el servicio.
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Por motivos de salud, debidamente acreditados y documentados por un facultativo.
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Por causas graves de familiares en primer o segundo grado, debidamente documentadas.
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Por motivos académicos o de incompatibilidad de horarios con estudios oficiales, sobrevenidos, suficientemente justificados.
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Por causas laborales sobrevenidas con posterioridad al pago y previas al comienzo de la actividad, con la suficiente documentación justificativa.
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En el caso de actividades dirigidas a menores, cuando por recomendación del padre, madre o tutor legal, debidamente justificada, el menor no deba realizar actividades lúdicas o deportivas. En estos casos también se tendrá en cuenta, a efectos de la información sobre la devolución de precios públicos, el informe emitido por el CAD.
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En los casos no contemplados en los puntos anteriores, tras informe razonado de la Dirección del CAD.